Según se informó oficialmente, el concejo deliberante de Gaiman ha modificado algunos artículos de la Ordenanza N º 1353/08 referida al cobro de los Ingresos Brutos, alcanzando a los vencimientos del mencionado tributo (artículo 4º) y las bonificaciones que se aplicarán en el caso del pago del anticipo, como así también una bonificación especial para quienes ya abonaron los anticipos vencidos a la fecha de sancionada la ordenanza.
Los artículos que sufrieron modificaciones quedaron redactados de la siguiente manera:
Artículo 4º.- “Fíjese el día veinticinco (25) de cada mes o día hábil inmediato posterior en caso que aquel no lo sea, del mes siguiente al que se generaron los ingresos imponibles como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos. El pago del monto declarado vencerá el día veinticinco (25) de cada mes o día hábil inmediato posterior en caso que aquel no lo sea, del mes siguiente al de la presentación de la Declaración Jurada sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos”.
Artículo 5º.- “Establécese para aquellos contribuyentes que abonen el impuesto determinado a la fecha fijada para el vencimiento de la Declaración Jurada del anticipo, una bonificación del 40 % sobre el mismo, hasta el anticipo doce del año 2009, la que no podrá arrojar un importe a pagar inferior al mínimo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza N º 1353/08. La bonificación establecida en el presente artículo no es aplicable al mínimo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza N º 1353/08. Es requisito para acceder a la bonificación, que el contribuyente no adeude la presentación de ninguna Declaración Jurada sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, así como tampoco mantenga deuda por dicho impuesto.”
Artículo 6º.- “Se establece una bonificación especial del 30% para aquellos contribuyentes que abonaron anticipadamente los anticipos vencidos a fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. La bonificación establecida en el presente artículo no es aplicable al mínimo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza N º 1353/08.
Es requisito para acceder a la bonificación, que el contribuyente no adeude la presentación de ninguna Declaración Jurada sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, así como tampoco mantenga deuda por dicho impuesto.”
Fuente: La Gaceta del Valle
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